La Corte Constitucional
abrió la posibilidad para que los ciudadanos presenten sus intervenciones en
proceso de control previo que realiza al Proyecto de ley 169/11 Senado – 014/11
Cámara acumulado con el 084/ 011Cámara "por medio de la cual se expide el
Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones" (ver aquí) que establece el marco
institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la
ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce
efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo
ratificado en los tratados Internacionales, y la adopción de las políticas
públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el
fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que
faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y
democrática del país.
La Corte analiza la constitucionalidad del proyecto de
ley estatutaria mediante el proceso PE-034 cuyo magistrado ponente es el Dr.
Humberto Sierra Porto. Es importante recordar que “esa intervención ciudadana
fue consagrada por el Constituyente (art. 242, numeral 1 C.P.) no sólo para que
los ciudadanos puedan impugnar o defender la norma sometida a control, garantía
de la participación ciudadana, sino, además, con el propósito de que éstos le
brinden al juez constitucional elementos de juicio adicionales que le permitan
adoptar una decisión”[1]
Los ciudadanos pueden
hacer uso del derecho a intervenir ante la Corte Constitucional por el plazo de
10 días, desde el pasado 19 de abril y hasta el próximo 3 de mayo. Dicha
intervención deben ser presentada por escrito, identificando el asunto de la
referencia, exponiendo brevemente los argumentos en pro o en contra de la
conveniencia de las disposiciones de la ley, sobre porque la norma desarrolla y
es consistente con el espíritu de la Constitución o en dado caso porque le es
contraria.
Sobre el proceso de revisión de constitucionalidad
pueden consultar el Decreto 2067 de 1991 o
comunicarse con la Secretaría General de la Corte Constitucional al
Teléfono (1) 3506200 Ext.
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