viernes, 30 de diciembre de 2011

Jóvenes colombianos tienen Estatuto de Ciudadanía Juvenil



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El proyecto aprobado en último debate, establece el marco institucional para garantizar a los y las jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos en los ámbitos, civil o personal, social y público.
Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2011 (Oficina de Prensa del Senado).- La iniciativa también reconoce el goce efectivo de los derechos presentes en el ordenamiento jurídico interno y los ratificados en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

El senador Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), explicó que la norma regula la participación de los jóvenes, crea la Unidad Administrativa Especial para Políticas de Jóvenes, fortalece principios rectores de política juvenil y amplía la edad de los jóvenes hasta los 26 años.

La finalidad de la norma es la de garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.

También define la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; la articulación en todos los ámbitos de gobierno, la cualificación y armonización de la oferta y el proceso de formación política y técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en general.

De la misma forma, garantiza la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.

Mientras los senadores aprobaban el proyecto de Ley, un grupo de jóvenes, promotores de la iniciativa, celebraban el respaldo del contenido de la propuesta.

Andrea Verdugo, codirectora de Juventudes del Partido Liberal, precisó que “el principal logro que tenemos los jóvenes de Colombia con la aprobación del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, es el haber hecho un ejercicio de construcción colectiva, de socializar muchas inquietudes a lo largo y ancho del país en diferentes foros, encuentros, consultas virtuales, presenciales donde logramos recoger el marco general del sistema de participación de juventudes en todo el país”.

Por su parte, el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, dijo que “con la aprobación de esta iniciativa el país avanza en todas los aspectos”, y la calificó como agresiva y transversal”, porque está contenido en las políticas sociales del país. 

viernes, 16 de diciembre de 2011

NUEVA LEY DE JUVENTUD COLOMBIANA



PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA N° 14/11  DE 2011
“Por medio de la cual se establece el Estatuto para la Juventud, se deroga la Ley 375 de 1997 y se
establecen otras disposiciones”
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETA:
TITULO I
DEL OBJETO Y FINALIDADES
CAPITULO I
GENERALIDADES, OBJETO Y FINALIDADES.
Articulo 1. Objeto. Esta Ley regula y establece el marco institucional y de política pública, para
garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno y goce efectivo de sus derechos y libertades,
conforme los principios constitucionales, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
ratificados por Colombia y la jurisprudencia nacional e internacional sobre Derechos Humanos; la
adopción de las políticas públicas e inversión social necesaria para su realización, protección y
sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso
que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del
País.
Todo lo anterior bajo el entendido que la realización plena de los derechos es función esencial del
estado social y democrático de derecho y en ese sentido debe garantizarlos.
Artículo 2. Finalidades. Son finalidades de la presente Ley las siguientes:
1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y
protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.
2. Definir la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen
el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; la
articulación en todos los ámbitos de gobierno, la cualificación y armonización de la oferta y el
proceso de formación política y técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en
general
3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los
afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.
4. Garantizar el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde la
garantía y el ejercicio de derechos orientados a la construcción de lo público.
5. Garantizar relaciones equitativas entre generaciones, géneros, ámbitos territoriales y entre lo
público y privado.
Artículo 3. Principios. Son principios orientadores para la interpretación y aplicación de la presente
ley, además de los generales del derecho, los siguientes:
1. Autonomía: Las y los jóvenes son reconocidos como sujetos de derechos con capacidad para la
comprensión socio – histórica de su contexto territorial y su relación con el nacional e
internacional; capacidad para la apropiación y ejercicio de sus derechos; para la interlocución y
gestión ante y con las entidades gubernamentales e internacionales; capacidad para acceder a
un trabajo decente y digno; capacidad para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica su
plan de vida. Capacidad para fortalecer su participación mediante la incidencia en los espacios
formales, trabajo asociativo, y el impulso de un movimiento juvenil en defensa de sus derechos
y de su expresión de acuerdo a sus necesidades y perspectivas.
2. Dignidad: Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los y las jóvenes
constituyen el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado
Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de vulneración de sus derechos.
3. Universalidad: Todos las personas sin excepción tienen iguales derechos. El Estado debe
garantizar los derechos a todos los y las jóvenes bajo una perspectiva diferencial según
condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural y de género.
4. Exigibilidad: Los derechos son inherentes a los y las jóvenes, estos son intangibles e
inalienables. Los y las jóvenes personas deben y pueden exigir las garantías que les permitan
ejercer sus derechos.
5. Integralidad: Todas las personas tienen los mismos derechos, estos no pueden separarse ni
jerarquizarse. Ningún derecho está por encima de otro.
6. Progresividad: Los derechos humanos constituyen garantías básicas y el carácter evolutivo de
los mismos permite que sean reconocidas nuevas garantías inherentes a toda persona.
7. Diversidad: Los y las jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva
diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e
identidad sexual, cultural y de género.
8. Participación: La participación es un derecho de todos los ciudadanos que adquiere especial
relevancia para la juventud en tanto que es la oportunidad para que los y las jóvenes sean
sujetos de su proceso de desarrollo, el ejercicio de la convivencia pacífica, el diálogo, la
solidaridad y la obtención de un orden social más justo.
9. Corresponsabilidad: El Estado, la familia y la sociedad civil deben respetar, promover y fortalecer
la participación activa de las y los jóvenes en la formulación, ejecución y evaluación de
programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política,
económica, social, ambiental y cultural de la Nación.
10. Coordinación: Las entidades territoriales buscarán la concurrencia y coordinación efectiva para
evitar la duplicidad de acciones entre ellas.
11. Concertación: Las disposiciones contenidas en la presente ley, y las que sean materia de
reglamentación, serán consultadas mediante un proceso de diálogo social y político entre la
sociedad civil, la institucionalidad y los demás actores que trabajan con y para la juventud.
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
1. Joven: Toda persona entre 14 y 26 años cumplidos en proceso de consolidación de su
autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una
comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
Dando por entendido que son sujetos de especial protección constitucional los que se
encuentren entre 14 y 17 años cumplidos; esta definición no sustituye los límites de edad
establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías
penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos, entre
otros.
2. Juventudes: Segmento poblacional construido socio-culturalmente y que alude a unas
prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas
socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera particular y colectiva por esta
población, en relación a distintos espacios e instituciones socializadoras, con el interés de
incorporar un sistema orientador de prácticas, apreciaciones y percepciones que dan sentido
a la experiencia, permitiendo seleccionar la información y producir prácticas y decisiones
que redundan en la capacidad para ejercer responsablemente sus derechos y deberes. Es
además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas,
intelectuales y morales.
3. Juvenil: Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las
construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y
heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades
aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad
está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las
sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes: Entiéndase como el número plural
de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo
un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y
comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo
funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus
integrantes.
5. Género: Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos
socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en
las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
6. Espacios de participación de las juventudes: son todas aquellas formas de concertación y
acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas
organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de
articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos
convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con
sus dinámicas propias.
7. Ciudadanía Juvenil: Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la Nación; y para el
caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los y las jóvenes en el
marco de su autonomía, las relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado;
desarrollándose así las tres dimensiones de la ciudadanía juvenil: la política, la social y la
de relación Estado-sociedad.
8. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción arbitraria que tenga por objeto o
resultado, consciente o inconsciente, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los Derechos Humanos y libertades fundamentales a una persona o grupos de
personas en los ámbitos político, económico, laboral, social, religioso, cultural y civil o en
cualquier otro ámbito que afecte a las y los jóvenes.
TITULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LAS JUVENTUDES
Artículo 5. Derechos de los y las jóvenes. Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos
en la Constitución Política, en los tratados internacionales aprobados por Colombia y en las normas
que los desarrollan o reglamentan. El presente Estatuto para la Juventud reafirma la garantía en el
ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales,
tanto a nivel individual como colectivo.
El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones
de vulnerabilidad, discriminación, orientación sexual, diversidad étnica, cultural y de género.
Parágrafo. Las disposiciones contempladas en la presente ley constituyen un mínimo de protección
y garantía de derechos y no deben entenderse como negación de garantías adicionales para su
plena realización.
Artículo 6. Deberes. Son deberes de las y los jóvenes en Colombia acatar la Constitución Política y
las leyes; respetar los derechos ajenos, actuar con criterio de solidaridad; y corresponsabilidad;
respetar a las autoridades legítimamente constituidas; participar en la vida social política, y económica del país; vigilar y controlar la gestión y destinación de los recursos públicos; colaborar
con el funcionamiento de la justicia, proteger los recursos naturales y culturales y contribuir en la
construcción de capital social e institucional. Es deber del Estado facilitar al joven condiciones que
le permitan el cumplimiento de sus deberes de manera calificada y cualificada
Articulo 7. De los derechos de las y los jóvenes: Con el objeto de armonizar los diferentes
desarrollos normativos vigentes en el país, en especial con el código de infancia y la presente ley,
se conservará la identificación de grupos de derechos que se realiza en la política de infancia y
adolescencia, sin embargo los derechos a los que hace referencia la presente ley, dan cuenta de
derechos para las y los jóvenes en armonía con desarrollos normativos y de política pública
sectorial, poblacional, y de ciclo vital, no de su infantilización, tal como queda establecido en la
siguiente enumeración que no excluye otros derechos:
Derecho a la igualdad y no discriminación.
Derecho a Libertad de expresión, desarrollo de la personalidad y conciencia.
Derecho a la paz y la Justicia.
Derecho a la Información, formación, y educación.
Derecho a la Ciudadanía digital.
Derecho a la Asociación y participación.
Derechos Sexuales y Reproductivos.
Derecho a la salud física y mental.
Derecho al trabajo digno y decente.
Derecho al medio ambiente.
Derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos.
Derecho al deporte, cultura y la recreación.
Estos derechos que deben ser interpretados a la luz de las definiciones y principios establecidos en
la presente ley.
Articulo 8. Obligaciones, garantías y enfoque de derechos. Serán criterios mínimos para la
garantía y el goce real y efectivo de estos derechos:
a) Promoción. Entendida como la difusión para la apropiación de la sociedad de sus derechos,
en especial de los y las jóvenes.
b) Accesibilidad y disponibilidad Entendida para que todos los y las jóvenes tengan la garantía
de acceder al goce efectivo de los derechos a través de acciones afirmativas.
c) Sostenibilidad: Entendida como la garantía del desarrollo de su aplicación desde el punto de
vista temporal y fiscal.
d) Calidad y pertinencia, Entendida como la idoneidad y adaptabilidad de las diversas medidas
encaminadas a la garantía y el goce efectivo de los derechos de los y la jóvenes.
e) Participación. Entendida como la construcción para la garantía y el goce efectivo de los
derechos de los y la jóvenes, de manera inclusiva y plural.
Parágrafo. Además de los anteriores criterios deberán ser tenidos en cuenta las obligaciones de
Prevención, Protección y garantía bajo el enfoque de derechos humanos.
Artículo 9. Facultades del Ministerio Público. Para garantizar el cumplimiento de los derechos
descritos y las obligaciones por parte del Estado en relación con los mismos, se faculta al Ministerio
Público para:
1. Generar un mecanismo de seguimiento a entes territoriales e instituciones del orden nacional para
el cumplimiento de lo establecido en esta ley y todas aquellas que afecten a los y las jóvenes,
conceptuando sobre su aplicabilidad y haciendo seguimiento a su implementación en los casos
establecidos.
2. Adoptar medidas para investigar y sancionar a los miembros de la fuerza pública que realicen
actos de violencia por fuera del cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, o actos de
abuso de autoridad hacia los y las jóvenes.
TITULO III
POLÍTICAS PÚBLICAS
CAPITULO I
POLITICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD
Artículo 10. Política de juventud. Por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente
de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado
y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así
como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y
trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y
colectivos.
En cumplimiento de la presente ley se formularán políticas de juventud en todos los niveles
territoriales, en los respectivos planes de desarrollo de los entes territoriales.
La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud deberá ser
participativas, articuladas a otras políticas públicas, y responder a las necesidades, problemáticas,
expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven colombiana.
Artículo 11. Transversalidad de las políticas de juventud. Las Políticas de Juventud podrán ser
transversales a la estructura administrativa y programática de cada Entidad Territorial y de la Nación,
haciendo explicito y de manera diferenciada las acciones e inversión que se destinará a la garantíde derechos de los jóvenes, su implementación podrá ser complementaria a cada una de las
acciones y políticas públicas sectoriales que incluyan garantía de derechos de los jóvenes.
Artículo 12. Competencias generales. La competencia para el diseño, ejecución y evaluación de
las políticas de juventud, y su asignación presupuestal son responsabilidad de las Entidades
Territoriales y de la Nación de acuerdo con los criterios de autonomía, descentralización y los
principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, que rigen de manera general en
esta materia ello sin perjuicio de la participación de los y las jóvenes y las diferentes organizaciones
de la sociedad.
Para efectos de la presente ley son competencias de la Nación, entre otras, las siguientes:
1) Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes
en el fortalecimiento de la democracia, la garantía de los Derechos Humanos de los Jóvenes
y la organización social y política de la Nación.
2) Orientar, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y
equidad de los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado
con la garantía y el goce efectivo de sus derechos humanos.
3) Ofrecer información, asesoría y asistencia a departamentos, distritos y municipios en la
formulación e implementación de sus políticas territoriales que establezcan acciones para la
garantía de los derechos de los jóvenes.
4) Cualificar desde el enfoque de derechos y diferencial los programas, planes, agendas
políticas, proyectos e inversión social dirigidos a la garantía de los derechos de los jóvenes
y de manera particular a los jóvenes en situación de desplazamiento forzado
5) Implementar en los diferentes ámbitos territoriales, estrategias para la formación del talento
humano responsable de la garantía de derechos de los jóvenes, con mayor énfasis en la
administración departamental y organizaciones regionales.
6) Liderar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter
público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los
jóvenes.
7) Generar un sistema de información, generación de conocimiento especializado, seguimiento
y evaluación nacional, regional, departamental, distrital y local sobre la implementación de
políticas públicas e inversión social a favor de la garantía de los derechos de los jóvenes.
8) Impulsar la formulación, ejecución y evaluación de políticas de juventud con enfoque de
derechos y diferencial étnico e intercultural que respeten las particularidades de estos
grupos.
Artículo 13. Competencias de los Departamentos. Son competencias de los Departamentos,
entre otras, las siguientes:
1) Diseñar, ejecutar, evaluar y rendir cuentas sobre la política pública agendas políticas y Plan
2) Coordinar y asesorar el diseño e implementación de políticas municipales de juventud.
3) Facilitar la participación de jóvenes en los procesos de incidencia y toma de decisiones en el
desarrollo del Departamento y en la inclusión de acciones, estrategias e inversión para la
garantía de los derechos de los jóvenes en las políticas sectoriales.
4) Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información sobre juventud en cuanto
la realidad y acciones adelantadas para la garantía de derechos de los jóvenes en el
Departamento.
5) Investigar y validar en su territorio modelos propios de participación, inclusión en servicios y
bienes, en generación de oportunidades para la garantía de derechos de los jóvenes e
informar avances a la Nación
6) Acompañar a los municipios en el diseño de una oferta de programas, procesos, y servicios
para la garantía de los derechos de los jóvenes y en la consecución y movilización de
recursos su ejecución y sostenibilidad.
7) Implementar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de los jóvenes como
sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local.
8) Liderar la conformación de redes regionales para la implementación de políticas públicas e
inversión social para la garantía de derechos de los jóvenes.
9) Consolidar el capital social e institucional en el nivel departamental, municipal hacia la
gestión de recursos favorables a la implementación de programas con y para los jóvenes.
10) Liderar alianzas regionales con entidades y organismos de carácter público, privado y mixto
que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes.
11) Desarrollar en coordinación con el nivel nacional el sistema de información , seguimiento y
evaluación de políticas públicas e inversión social para la garantía de derechos de los
jóvenes
12) Establecer con municipios u otros departamentos líneas de cofinanciación que permitan la
ejecución de proyectos y programas, orientados al fortalecimiento de la identidad regional,
la diversidad cultural, étnica y de género de los jóvenes, y la consolidación de espacios de
diálogo y convivencia intergeneracional.
13) Desarrollar pactos departamentales de inclusión, convivencia y de transparencia entre
jóvenes e instituciones como referentes éticos para el fortalecimiento del Estado Social de
Derecho y la dinamización del sistema departamental de juventud.
14) Garantizar de manera conjunta con las entidades territoriales del orden municipal la elección
y creación y fortalecimiento de los consejos municipales de juventud y del Consejo
Departamental de Juventud.
Artículo 14. Competencias de los Municipios y de los Distritos. Son competencias del Municipio
y de los Distritos, entre otras, las siguientes:
1) Diseñar, implementar, evaluar y rendir cuentas sobre la política pública e inversión social
destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.Decenal de Juventud para el ámbito departamental y municipal.
2) Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito,
y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los
derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.
3) Investigar, conocer y alimentar el sistema nacional de información sobre juventud a partir de
la realidad del municipio o distrito.
4) Investigar y validar en su territorio modelos propios de participación, garantía de derechos de
los jóvenes, inclusión en la oferta institucional del Estado, en generación de oportunidades y
capacidades en los jóvenes, e informar avances al departamento.
5) Diseñar una oferta programática para los jóvenes en el municipio o distrito a ejecutar
directamente o a través de alianzas, convenios con instituciones gubernamentales, no
gubernamentales y empresas que desarrollen oferta en el nivel municipal o distrital.
Promover la concurrencia efectiva para evitar la duplicidad de acciones entre la nación el
departamento y el municipio o distrito.
6) Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos
de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital.
7) Liderar alianzas municipales o distritales con entidades del sector privado para garantizar los
derechos de los jóvenes.
8) Desarrollar un sistema propio de información seguimiento y evaluación en coordinación con
el sistema departamental.
9) Ejecutar programas y proyectos específicos en cofinanciación con el departamento.
10) Desarrollar pactos municipales de inclusión, de convivencia y de transparencia entre jóvenes
e instituciones como referentes éticos para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y
la dinamización del sistema municipal o distrital de juventud
11) Garantizar de manera conjunta con la entidad territorial del orden departamental la elección
, creación y fortalecimiento de los consejos municipales o distritales de juventud y del
Consejo Departamental de juventud
Artículo 15. Principios de las políticas públicas de juventud. La formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas de Juventud deberá orientarse por los siguientes
principios básicos:
Inclusión. Reconoce la diversidad de las juventudes en aspectos como su situación socioeconómica,
cultural, de vulnerabilidades, y su condición de género, orientación sexual, étnica, de origen, religión
y opinión.
Participación. Garantiza los procesos, escenarios, instrumentos y estímulos necesarios para la
participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción
de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos y agentes de su propio desarrollo.
Desarrollo de Capacidades en los jóvenes: Las entidades territoriales con el objeto de garantizar la
construcción social del joven como sujeto de derechos, protagonista del desarrollo, en sus acciones
deberá garantizar el desarrollo de las siguientes capacidades:
a) Capacidades para la comprensión socio – histórica de su contexto departamental, distrital,
municipal y su relación con el nacional e internacional.
b) Capacidades para la apropiación y ejercicio de sus derechos.
c) Capacidades para la interlocución y gestión ante y con entidades gubernamentales e
internacionales.
d) Capacidades para acceder a un trabajo decente, digno y en condiciones de equidad.
e) Capacidades para fortalecer la participación juvenil mediante la incidencia en los espacios
formales creados para tales efectos, como también mediante el trabajo asociativo con
organizaciones juveniles, redes y el impulso de un movimiento juvenil en defensa de sus
derechos.
Corresponsabilidad. Responsabiliza en forma compartida tanto a los y las jóvenes, como a la
sociedad y al Estado en cada una de las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de la
política.
Integralidad. Aborda todas las dimensiones del ser joven así como los contextos sociales, políticos,
económicos, culturales, deportivos y ambientales donde se desarrollan.
Proyección. Fija objetivos y metas a mediano y largo plazo, mediante el desarrollo posterior de
planes, programas, proyectos y acciones específicas. Cada ente territorial deberá generar estas
acciones de implementación a un periodo no menor de cuatro (4) años.
Territorialidad. Establece criterios para su aplicación en forma diferenciada y de acuerdo con los
distintos territorios físicos, políticos, simbólicos y ambientales de donde procedan o pertenezcan los
y las jóvenes.
Complementariedad. Articula otras políticas poblacionales y sectoriales a fin de lograr la integración
interinstitucional necesaria para el desarrollo de acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes
teniendo en cuenta el ciclo de vida, evitando la duplicidad de acciones y el detrimento de los
recursos públicos.
Descentralización. Regula acciones para cada nivel de ejecución en la organización del Estado, con
el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y la desconcentración de funciones.
Evaluación. Define herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación permanentes,
reconociendo al mismo tiempo las externalidades propias del proceso de implementación y la
transformación de las necesidades de las y los jóvenes.
Difusión. Regula los mecanismos necesarios para lograr el conocimiento y apropiación de la política
pública por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad.
Artículo 16. Lineamientos de las políticas públicas de juventud. En desarrollo del Título I
Capitulo II establecido en la presente ley, que trata sobre garantía de derechos y cumplimiento de
deberes, las Políticas Públicas de Juventud se formularán a partir de los lineamientos que se
acuerden en el marco del Sistema Nacional de juventudes.
Artículo 17. Procedimiento y plazos para la formulación de políticas de juventud. Los
municipios, distritos, departamentos y la Nación, atendiendo a la autonomía territorial, formularán o
actualizarán de manera coordinada y con carácter participativo las políticas públicas de juventud,
atendiendo a criterios diferenciales por territorios y contextos. Para tal propósito:
1. Los municipios iniciarán la formulación de las Políticas públicas de juventud en un plazo de seis
(6) meses a partir de la sanción de la presente Ley.
2. Los departamentos iniciarán la formulación de las políticas públicas departamentales en un plazo
de nueve (9) meses a partir de la sanción de la Presente Ley. Los departamentos están obligados a
prestar asistencia técnica a los municipios garantizando así la coordinación, complementariedad y
corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales de juventud y la
departamental.
3. Los Distritos tendrán el mismo tiempo dispuesto por los departamentos para adelantar la
formulación de sus políticas públicas de juventud bajo el entendido que aun cuando no están
obligados a generar política pública de juventud por localidad o comuna, sí es necesario atender a la
diversidad de cada uno de estos territorios y reflejarla en planes operativos que expliciten la
inversión diferenciada que se ejecutará para la garantía de derechos de los jóvenes que habitan en
sus territorios.
4. La Nación iniciará la formulación de la política pública nacional de juventud en un plazo de doce
(12) meses, contados a partir de la sanción de la presente ley. La Nación está obligada a prestar
asistencia técnica a los departamentos garantizando así la coordinación, complementariedad y
corresponsabilidad para la formulación de las políticas públicas municipales, distritales,
departamentales y la nacional.
Parágrafo. En donde hubiere política pública de juventud aprobada se deberá revisar y actualizar
desde un enfoque que permita establecer de manera diferencial las acciones de política pública e
inversión social para la garantía de los derechos de los jóvenes; así como difundir de manera
expedita, en un plazo no menor de tres (3) meses a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 18. Responsabilidad de las políticas públicas de juventud. Son responsables del
diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas de juventud en los ámbitos nacional,
departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes.
La responsabilidad es indelegable e implica la obligación de hacer un proceso de rendición pública
de cuentas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 19. Inclusión en los planes de desarrollo. El Presidente de la República, los
Gobernadores y los Alcaldes, deberán incluir en sus planes de desarrollo los recursos que se
requieran y los mecanismos conducentes a garantizar la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas de juventud, los planes de desarrollo juvenil y/o planes
operativos que viabilicen técnica y financieramente la ejecución de las políticas formuladas para la
garantía de derechos. Todo ello sin detrimento de la complementariedad y la colaboración que entre
la Nación y los entes territoriales debe existir.
CAPITULO II
POLITICAS SECTORIALES DE JUVENTUD
Artículo 20. Medidas para garantizar los derechos a la existencia. Las instituciones del orden
nacional y territorial que tengan la competencia de formular e implementar políticas públicas
sectoriales encaminadas a la garantía de derechos de existencia, tales como el derecho a la vida,
derecho a la salud física y mental, derecho a la seguridad social, derecho a un mínimo vital, a la
vivienda, y derecho a vivir en entornos protectores, deberán desarrollar una articulación intersectorial
de sus políticas públicas y de inversión social en los procesos de formulación, ejecución y evaluación
de políticas públicas con enfoque diferencial para la garantía y sostenibilidad de éstos derechos.
Estas políticas deberán articularse con la Política Nacional de Juventud y el Plan Decenal de
Juventud.
Artículo 21. Medidas para garantizar los derechos al desarrollo. Las instituciones del orden
nacional y territorial que tengan la competencia de formular e implementar políticas públicas
sectoriales encaminadas a la garantía de derechos de desarrollo, tales como el derecho a la
educación y formación en sus diversas modalidades, derecho a la ciudadanía digital, derecho a la
convivencia y seguridad ciudadana, derecho al uso de los avances de la ciencia y la tecnología ,
derecho a la información y la cultura, derecho al deporte y recreación, derecho al trabajo digno y
justo, derecho a la coexistencia pacífica, derecho al medio ambiente, deberán desarrollar una
articulación intersectorial de sus políticas institucionales y de inversión social en los procesos de
formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas con enfoque diferencial para la garantía y
sostenibilidad de éstos derechos.
Estas políticas deberán articularse con la Política Nacional de Juventud y el Plan Decenal de
Juventud.
Artículo 22. Medidas para garantizar los derechos a la ciudadanía. Las instituciones del orden
nacional y territorial que tengan la competencia de formular e implementar políticas públicas
sectoriales encaminadas a la garantía de derechos de ciudadanía, tales como el derecho a libertad
de expresión, desarrollo de la personalidad y conciencia, derecho a la asociación, derecho a la  participación política, a elegir y ser elegido, derecho a circular libremente por el país y a salir de él,
derecho a la igualdad ante la ley, derecho a la autonomía y la identidad cultural deberán desarrollar
una articulación intersectorial de sus políticas institucionales y de inversión social en los procesos
de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas con enfoque diferencial para la
garantía y sostenibilidad de éstos derechos.
Estas políticas deberán articularse con la Política Nacional de Juventud y el Plan Decenal de
Juventud.
Artículo 23. Medidas para garantizar los derechos a la protección. Las instituciones del orden
nacional y territorial que tengan la competencia de formular e implementar políticas públicas
sectoriales encaminadas a la garantía de derechos de protección, tales como el derecho a no ser
sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes ( víctimas de minas, masacres,
ejecuciones extrajudiciales, población en situación de desplazamiento y reclutamiento forzado);
derecho a no ser sometido a la esclavitud ni a trabajo forzado; derecho a la libertad y seguridad
personal (muertes violentas, homicidios, violencia intrafamiliar, diversas formas de violencia);
derecho a la paz y la justicia; derecho a ser tratado con humanidad y respeto si debe ser privado de
su libertad; derecho a que la maternidad y la infancia tengan cuidados y asistencia especial, y
derecho de autor y de propiedad industrial, deberán desarrollar una articulación intersectorial de sus
políticas institucionales y de inversión social en los procesos de formulación, ejecución y
evaluación de políticas públicas con enfoque diferencial para la garantía y sostenibilidad de éstos
derechos.
Estas políticas deberán articularse con la Política Nacional de Juventud y el Plan Decenal de
Juventud.
TITULO IV
CAPITULO I
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUDES
Artículo 24. Sistema Nacional de las juventudes. Es el conjunto de actores, procesos, instancias,
orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos, que operativiza la
ley y las políticas relacionadas con juventud, mediante la creación y fortalecimiento de relaciones
entre el Estado, la sociedad civil, la familia, las entidades públicas, privadas, mixtas y las y los
jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas para la garantía, cumplimiento, goce o
restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y de
sus oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable.
Artículo 25. Conformación del Sistema Nacional de las Juventudes. El Sistema Nacional de las
Juventudes estará integrado por dos subsistemas: uno intersectorial de gobierno y uno de participación de las juventudes. Estos se relacionan a través de la Comisión de Concertación y
Decisión, y el Sistema de Gestión de Conocimiento.
En los diferentes entes territoriales se constituirán Sistemas de Juventudes con la misma estructura;
siendo la unidad primaria y operativa del sistema juvenil, el municipio.
CAPITULO II
SUBSISTEMA INTERSECTORIAL DE GOBIERNO
Articulo 26. Conformación del Subsistema Nacional Intersectorial de Gobierno. El Subsistema
Nacional Intersectorial de Gobierno estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de
Gobierno, las Comisiones territoriales para la Juventud, así como por las entidades públicas y
privadas, organizaciones no gubernamentales, procesos y practicas organizativas de los y las
jóvenes, organismos de cooperación bilateral y multilateral y demás entidades naturales o jurídicas
que trabajen con y para los jóvenes.
Articulo 27. Comisión Nacional Intersectorial de Gobierno (CONIG). Se constituirá la Comisión
Nacional Intersectorial de Gobierno como máxima instancia del Sistema, que asumirá las funciones
de coordinación, planeación, acompañamiento técnico, monitoreo, evaluación y sistematización de
las acciones que se deriven en cumplimiento de sus competencias o de las competencias del nivel
departamental o municipal.
Articulo 28. Conformación de la Comisión Nacional Intersectorial de Gobierno. La Comisión
Nacional Intersectorial de Gobierno estará conformada así:
1. El Presidente de la República, o su delegado, quien la presidirá;
2. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
6. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
7. El Ministerio de la Protección social o su delegado.
8. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
9. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
10. El Ministro de Cultura o su delegado.
11. El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
12. El director del Departamento Administrativo para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología –
COLCIENCIAS - o su delegado.
13. El Director de Programa Presidencial Colombia Joven, o quien haga sus veces.
14. Dos (2) representantes de una de las Comisiones Departamentales para la Juventud del país,
uno de los cuales será el Presidente del Consejo Departamental de Juventudes;
15. Dos (2) representantes de las Comisión Distrital para la Juventud, uno de los cuales será el
Presidente del Consejo Distrital de Juventudes;
16. Dos (2) representantes de una de las Comisiones Municipales para la Juventud del país, uno de
los cuales será el Presidente del Consejo Municipal de Juventudes;
Articulo 29. Funciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Gobierno. Son funciones de la
Comisión Nacional Intersectorial de Gobierno:
1) Analizar y validar los lineamientos de política pública e inversión social para la garantía de
derechos de los jóvenes.
2) Integrar los esfuerzos públicos y privados para la garantía de los derechos de los jóvenes.
3) Establecer los lineamientos técnicos, metodológicos, y operativos para el funcionamiento
del Sistema Nacional de Juventud.
4) Propender por la realizaciones de espacios de encuentro , de análisis temático e intercambio
de experiencias favorables a la formulación, ejecución y evaluación de política pública e
inversión social que permita la garantía de los derechos de los jóvenes
5) Establecer los lineamientos de política pública e inversión social para la garantía de los
derechos de los jóvenes.
6) Establecer los lineamientos para las estrategias pedagógicas, metodológicas, y financieras
para la implementación de política pública e inversión social para la garantía de los
derechos de los jóvenes.
7) Establecer los lineamientos técnicos para la generación, transferencia y difusión de
conocimiento especializado en asuntos de juventud.
8) Establecer su propio reglamento.

Articulo 30. Secretaría técnica nacional. La Secretaría técnica de la Comisión Nacional
Intersectorial de Gobierno será ejercida por el Programa Presidencial Colombia Joven, o quien haga
sus veces, en cabeza de su Director, y busca coordinar el funcionamiento de los diferentes
subsistemas e instancias de apoyo temático y programático de la Comisión Nacional Intersectorial
de Gobierno y presenta a ésta toda la información que se debe discutir en sus sesiones.
Articulo 31. Funciones de la Secretaría técnica nacional. Son funciones de la Secretaria Técnica
de la Comisión Nacional Intersectorial de Gobierno las siguientes:
1) Presentar a la Comisión Nacional Intersectorial de Gobierno para su estudio y aprobación,
los lineamientos de política pública, estrategias, programas y proyectos.
2) Presentar a la Comisión Nacional Intersectorial de Gobierno para su estudio y aprobación,
los lineamientos técnicos para la movilización de recursos.
3) Presentar a la Comisión Nacional Intersectorial de Gobierno para su estudio y aprobación,
los lineamientos técnicos documentos, actas, documentos temáticos y mensajes que deban
ser leídos y aprobados en las sesiones.
4) Elaborar y administrar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por la Comisión
Nacional Intersectorial de Gobierno a las entidades territoriales.
5) Coordinar la estrategia de información, comunicación y difusión de las acciones y decisiones
de la Comisión Nacional Intersectorial de Gobierno
6) Las demás inherentes al cargo.
Articulo 32. Comisiones Territoriales para la Juventud. En cada departamento, Distrito y
municipio, se constituirá una Comisión Territorial para la Juventud, y estarán conformadas de la
siguiente manera:
Departamentales:
El Gobernador del Departamento, o su delegado, quien la presidirá;
El Secretario de Gobierno Departamental, o su delegado;
El Secretario de Educación Departamental, o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado;
Dos (2) representantes de una de las Comisiones Municipales para la Juventud del Departamento,
uno de los cuales será el Presidente del Consejo Municipal de Juventudes; y,
El Presidente del Consejo Departamental de Juventud.
El representante de la institución encargada del tema de juventudes del departamento, hará las
veces de Secretario Técnico de la Comisión.
Municipales:
El Alcalde, o su delegado, quien la presidirá;
El Secretario de Gobierno Municipal, o su delegado;
El Secretario de Educación Municipal, o su delegado;
Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y,
Tres (3) delegados del Consejo Municipal de Juventud, uno de los cuales será el respectivo
Presidente.
El representante de la institución encargada del tema de juventudes del municipio, hará las veces de
Secretario Técnico de la Comisión.
Distrital:
El Alcalde Distrital, o su delegado, quien la presidirá.
El Secretario de Gobierno Distrital, o su delegado.
El Secretario de Educación Distrital, o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado; y
Tres (3) delegados del Consejo Distrital de Juventud, uno de los cuales será el respectivo
Presidente.
El representante de la institución encargada del tema de juventudes del Distrito, hará las veces de
Secretario Técnico de la Comisión.
Articulo 33. Funciones de las Comisiones Departamentales y de la Distrital para la Juventud.
Son funciones de las Comisiones Departamentales y de la Distrital, en lo pertinente, las siguientes:
1) Analizar, validar y coordinar la implementación de política pública e inversión social para la
garantía de derechos de los jóvenes.
2) Integrar los esfuerzos públicos y privados para la garantía de los derechos de los jóvenes.
3) Establecer los lineamientos técnicos, metodológicos, y operativos para el acompañamiento y
asistencia técnica a los municipios.
4) Identificar y sugerir a la Comisión Nacional para la Juventud, elementos de incidencia en el
proceso de formulación, ejecución y evaluación de política pública e inversión social para la
garantía de derechos de los jóvenes.
5) Elaborar y socializar informes o documentos especializados en juventud.
6) Propender por la realización de espacios de encuentro, de análisis temático e intercambio de
experiencias favorables a la asistencia técnica a municipios en el proceso de
implementación de política pública e inversión social para la garantía de los derechos de los
jóvenes.
7) Construir lineamientos técnicos y metodológicos de coordinación y asistencia técnica a
municipios para la implementación de política pública a favor de la garantía de los derechos
de los jóvenes.
8) Coordinar la ejecución de estrategias pedagógicas, metodológicas, y financieras para la
implementación en el nivel municipal la política pública a favor de los derechos de los
jóvenes.
9) Coordinar la implementación con el nivel municipal de lineamientos técnicos para la
generación, transferencia y difusión de conocimiento especializado en asuntos de juventud.
10) Establecer su propio reglamento interno.
Articulo 34. Secretaría técnica departamental y distrital para la Juventud. La Secretaría Técnica
de las Comisiones Departamentales y Distrital para la Juventud será ejercida por la instancia
responsable de los asuntos de juventud en la respectiva entidad territorial, y busca coordinar el
funcionamiento de los consejos de apoyo temático y programático de las Comisiones
Departamentales y Distrital para la Juventud, y presenta a éstas toda la información que se debe
discutir en sus sesiones.
Articulo 35. Funciones de las Secretaría técnicas departamentales y Distrital. Son sus
funciones las siguientes:
1) Presentar a la Comisión Departamental o Distrital respectiva, para su estudio y aprobación
las estrategias, programas y proyectos a construir en cada entidad territorial.
2) Presentar a la Comisión Departamental o Distrital respectiva, para su estudio y aprobación
las estrategias para la movilización de recursos y para la asistencia técnica a municipios en
el caso de las Departamentales.
3) Presentar a Comisión Departamental o Distrital respectiva, para su estudio y aprobación los
lineamientos técnicos documentos, actas, documentos temáticos y mensajes que deban ser
leídos y aprobados en las sesiones.
4) Elaborar y administrar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por Comisión
Departamental respectiva, a los municipios.
5) Coordinar la estrategia de información, comunicación y difusión de las acciones y decisiones
de la Comisión Departamental o Distrital respectiva.
6) Las demás inherentes al cargo.
Articulo 36. Funciones de la Comisión Municipal para la Juventud. Son funciones de la
Comisión las siguientes:
1) Analizar, validar y coordinar la ejecución de política pública e inversión social para la
garantía de derechos de los jóvenes.
2) Ejecutar los esfuerzos públicos y privados para la garantía de los derechos de los jóvenes.
3) Establecer los lineamientos técnicos, metodológicos, y operativos para la Ejecución de
política pública, inversión social y rendición de cuentas en la garantía de derechos de los
jóvenes.
4) Identificar y sugerir a la Comisión Municipal para la Juventud, elementos de incidencia en el
proceso de formulación, ejecución y evaluación de política pública e inversión social para la
garantía de los derechos de los jóvenes.
5) Elaborar y socializar, informes o documentos especializados en juventud.
6) Propender la realización de espacios de encuentro, de análisis temático e intercambio de
experiencias favorables a la ejecución de política pública e inversión social que permita la
garantía de los derechos de los jóvenes.
7) Ejecutar lineamientos técnicos y metodológicos para la implementación de política pública a
favor de la garantía de los derechos de los jóvenes.
8) Ejecutar estrategias pedagógicas, metodológicas, y financieras para la implementación de
política pública a favor de los derechos de los jóvenes.
9) Ejecutar los lineamientos técnicos para la generación, transferencia y difusión de
conocimiento especializado en asuntos de juventud.
10) Establecer su propio reglamento interno.
Articulo 37. Secretaría técnica municipal. La Secretaría Técnica de la Comisión Municipal para la
Juventud será ejercida por la instancia municipal responsable de los asuntos de juventud, y busca
coordinar el funcionamiento de los consejos de apoyo temático y programático de la Comisión
Municipal para la Juventud, y presenta a ésta toda la información que se debe discutir en sus
sesiones.
Articulo 38. Funciones de la secretaría técnica municipal. Son funciones de la Secretaria
Técnica las siguientes:
1) Presentar a la Comisión Municipal para la Juventud respectiva, para su estudio y aprobación
las estrategias, programas y proyectos.
2) Presentar a la Comisión Municipal para la Juventud respectiva, para su estudio y aprobación
los planes de trabajo.
3) Presentar a la Comisión Municipal para la Juventud respectiva, para su estudio y aprobación
las estrategias para la movilización de recursos.
4) Presentar a la Comisión Municipal para la Juventud respectiva, para su estudio y aprobación
los lineamientos técnicos documentos, actas, documentos temáticos y mensajes que deban
ser leídos y aprobados en las sesiones.
5) Elaborar y administrar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por la Comisión
Municipal para la Juventud respectiva.
6) Coordinar la estrategia de información, comunicación y difusión de las acciones y decisiones
de la Comisión Municipal para la Juventud respectiva.
7) Las demás inherentes al cargo.
CAPITULO III
SUBSISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES.
Artículo 39. Subsistema de Participación de las Juventudes. Es el conjunto de actores,
instancias, mecanismos, procesos y agendas propias de los y las jóvenes, y sus procesos y
prácticas organizativas. Se constituyen de conformidad con el principio de autonomía.
Parágrafo. De acuerdo a su competencia se conformarán en los niveles territoriales los Sistemas de
Participación de las Juventudes a escala municipal, distrital, departamental y nacional.
Artículo 40. Composición. El subsistema de participación de las juventudes estará compuesto por
dos tipos de actores: procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes, y espacios de
participación de los jóvenes, en instancias de articulación y movilización y mecanismos de
participación, interlocución y relación con el Estado.
CAPITULO IV
CONSEJOS DE JUVENTUD
Artículo 41. Consejos de Juventud. Los Consejos de Juventud son espacios de participación,
concertación, iniciativa, incidencia, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y
las jóvenes en relación con la implementación de políticas públicas e inversión social para la
garantía de derechos y demás agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública
de cada ámbito territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos
de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus
contextos y la visibilización de sus capacidades, potencialidades y propuestas para su desarrollo
social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y Nacional.
La reglamentación que el Gobierno Nacional deberá expedir en un plazo de un (1) año a partir de la
promulgación de la presente ley para la conformación de los Consejos de Juventud, se desprenderá
de los siguientes criterios:
1. El cargo de Consejero de Juventud se ejercerá ad honorem.
2. Períodos institucionales de cuatro (4) años;
3. La elección de los consejeros es directa y democrática;
4. Garantizar que el cuarenta (40%) por ciento será elegido por listas presentadas directamente
por los jóvenes independientes, el treinta (30%) por ciento postulados por los procesos y
prácticas organizativas de las y los jóvenes, formalmente constituidas, y el treinta (30%)
restante de las listas presentadas por los partidos o movimientos políticos con personería
jurídica;
5. La convocatoria e inscripción tanto de candidatos como de los jóvenes electores, estará a
cargo de las alcaldías y gobernaciones, y la Registradora Nacional del Estado Civil
respectivamente. El proceso de convocatoria e inscripción se iniciará con una antelación no
inferior a ciento veinte (120) días a la fecha de la respectiva elección.
6. La definición del número de Consejeros dependerá del mismo determinado para los
Concejos y Asambleas respectivas, así como de las Corporaciones Edilicias en Bogotá DC.
7. El respetivo Alcalde o Gobernador, dentro de los quince (15) días siguientes a la declaratoria
de una vacancia absoluta o temporal, llamará a cubrir el cargo al siguiente candidato de la
lista de la cual fue elegido, o su suplente en el caso de los delegados de organizaciones de
jóvenes o de los movimientos o partidos políticos. Cuando no exista disponibilidad en la lista
correspondiente para suplir la vacante, esta será llenada de las restantes listas que hayan
obtenido la siguiente votación más alta.
Artículo 42. Funciones de los Consejos de Juventud. El Consejo Nacional de Juventud, los
Consejos Departamentales de Juventud, y los Consejos Distritales, Municipales y Locales de
Juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:
1. Actuar como instancia válida de interlocución y concertación ante la administración y las entidades
públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas
concernientes a juventud.
2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos
necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás
normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo.
3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas,
planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
4. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la
ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos
desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.
5. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos
juveniles, en la respectiva jurisdicción;
6. Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las
finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.
7. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos de
la juventud, así como sus deberes.
8. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas
regulaciones o estatutos así lo dispongan.
9. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la
población joven en las respectivas entidades territoriales.
10. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la
realización de acciones conjuntas.
11. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.
12. Es compromiso de los consejos de juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de
trabajo que oriente su gestión durante el período para el que fueron elegidos.
13. Adoptar su propio reglamento.
CAPÍTULO V
PLATAFORMAS DE LAS JUVENTUDES
Artículo 43. Plataformas de las juventudes. Son escenarios de encuentro, articulación,
coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo. Por cada ente territorial
deberá existir una plataforma. Éstas se estructuran desde el nivel municipal y por delegación en el
nivel departamental y nacional. Los miembros de las Plataformas de Juventudes ejercerán ad
honorem.
Artículo 44. Plataforma municipal de juventudes. Será conformada por un número plural de
procesos y prácticas organizativas así como por espacios de participación de los y las jóvenes. Esta
deberá ser registrada según formulario para tal fin en la Personería Municipal quien se encargará de
hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las
agendas de las juventudes del municipio.
Parágrafo. La plataforma municipal de juventudes se reunirá como mínimo una (1) vez al mes de
manera ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que así se solicite y apruebe, según los
reglamentos internos que se construyan.
Artículo 45. Plataforma departamental de juventudes. Será conformada por dos delegados, un
hombre y una mujer, provenientes de cada una de las plataformas municipales de juventudes. En los
Departamentos que tengan una división provincial y/o subregional, la Plataforma Departamental de
Juventudes se podrá conformar por una mujer y un hombre delegados por cada provincia y/o
subregión, y se instalarán como mínimo con el 25% de las mismas. Se deberán registrar según
formulario ante las Defensorías del Pueblo departamentales, órgano que se encargará de hacer el
acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de
las juventudes de cada departamento.
Parágrafo. La plataforma departamental de juventudes se reunirá como mínimo una vez cada dos
meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cada vez que así se solicite y apruebe,
según los reglamentos internos que se construyan.
Artículo 46. Plataforma nacional de juventudes. Será conformada por dos delegados, un hombre
y una mujer de cada plataforma departamental existente, así como de las plataformas distritales. Se
instalará con un mínimo del 50% de las plataformas departamentales y distritales constituidas y
registradas.
Parágrafo 1°. La plataforma nacional de juventudes se reunirá como mínimo una (1) vez cada tres
(3) meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que así se solicite y apruebe,
según los reglamentos internos que se construyan
Parágrafo 2°. Se deberá registrar ante la institución nacional de juventud y ante la Defensoría del
Pueblo a nivel nacional según formulario destinado para tal fin. La defensoría, a través de la
Delegada para las Juventudes será la encargada de hacer el acompañamiento y seguimiento al
cumplimiento de acciones contempladas en la agenda nacional de las juventudes.
Parágrafo 3°. Los y las jóvenes delegados ante las plataformas departamentales y nacionales de
juventudes, tendrán un periodo de un (1) año y podrán ser reelegidos por un sólo periodo adicional.
Artículo 47. Funciones de las plataformas de las juventudes. Serán funciones de las Plataformas
de las Juventudes las siguientes:
1. Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las
y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer una
agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos.
2. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, Distritales, departamentales y
nacionales de juventud.
3. Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas territoriales de las
juventudes, así como de programas y proyectos desarrollados por instituciones públicas y privadas y
organismos de cooperación internacional.
4. Generar planes de acción anual para el movimiento juvenil de la respectiva entidad territorial, y
documentos e informes sobre sus acciones durante el mismo periodo
5. Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación de carácter social.
6. Establecer su reglamento interno de organización y funcionamiento.
CAPITULO VI
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
Artículo 48. Sistema de Información y Gestión de Conocimiento. El Sistema de de Información y
Gestión de Conocimiento es uno de los mecanismos del Sistema Nacional de las Juventudes.
Artículo 49. Reglamentación del Sistema. El Gobierno Nacional reglamentará en el término de
doce (12) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, los aspectos fundamentales del
Sistema nacional de las Juventudes de manera participativa y con convocatoria amplia. Para tal fin
dispondrá de los recursos del Fondo para la participación y el fortalecimiento de la democracia.
CAPÍTULO VII
COMISIONES DE CONCERTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES
Artículo 50. Comisiones de concertación del Sistema Nacional de las juventudes. Las
comisiones de concertación del Sistema Nacional de Juventudes, serán las máximas instancias de
participación y consulta del orden nacional, departamental y municipal, a razón de una por entidad,
las cuales asumirán funciones de carácter propositivo, informativo y de iniciativa en cuanto a los
procesos de formulación de agendas públicas y procesos de implementación de las mismas en
cada territorio. Las distintas comisiones de concertación conformaran entre si el sistema de
concertación y participación ciudadana de las juventudes
Artículo 51. Composición de las comisiones de concertación. Las Comisiones de Concertación
estarán conformadas por 5 delegados de las Comisiones Intersectoriales de Gobierno y 5 delegados
de los Consejos de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial.
Artículo 52. Toma de decisiones. La toma de decisiones se dará por consenso, y en caso de no
lograrse se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión,
requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 4 de los delegados de cada
subsistema.
Parágrafo. En caso de un tercer empate en la toma de decisión dentro de la Comisión quien ejerce
la Secretaria Técnica tendrá la facultad de desempatar, ejerciendo el voto solo en esos casos.
Artículo 53. Secretaría Técnica de la Comisión de Concertación y Decisión. La secretaría
técnica de las Comisiones de Concertación la ejercerá Programa Presidencial Colombia Joven, o
quien haga sus veces, de igual forma, en los departamentos y municipios, será ejercida por las
entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y la secretaría u oficina encargada de la
planeación.
Artículo 54. Funciones de la Comisión de Concertación. El Gobierno Nacional reglamentará en el
término de 12 meses contados a partir de la sanción de la presente ley, los aspectos fundamentales
de la Comisión de Concertación.
CAPITULO VIII
INSTITUCIONALIDAD DE JUVENTUD
Artículo 55. Institucionalidad para las juventudes. La institucionalidad para las juventudes estará
encabezada por la Programa Presidencial Colombia Joven, o quien haga sus veces, y la conforman
además todas las entidades del orden nacional y de las entidades territoriales, cuyos objetivos
misionales corresponden directa o indirectamente a la población joven, y así mismo los Consejos
Departamentales, Distritales y Municipales de Juventudes como instancias de consulta y
concertación.
Articulo 56. Institucionalidad para las juventudes en los entes territoriales. Las asambleas
departamentales y los concejos municipales y distritales, por iniciativa de los respectivos alcaldes y
gobernadores, podrán mediante ordenanza o acuerdo, crear en la estructura administrativa de cada
entidad territorial, la entidad encargada del o quien haga sus veces.
Dichos actos administrativos deberán incorporar las funciones en concordancia con la presente ley.
Artículo 57. Defensoría de la Juventud. Créese la Defensoría Delegada para los Derechos de la
Juventud en la Defensoría del Pueblo, como unidad independiente y especializada para la
divulgación, protección, promoción de derechos y seguimiento a las políticas públicas que
comprometan Derechos Humanos de los jóvenes, según lo establece la Constitución Política y la ley.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 58. Discriminación Laboral por edad: Modifíquese el numeral 3 del artículo 2 de la Ley
1010 de 2006 el cual quedará así:
Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, genero, edad, origen familiar o
nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad
desde el punto de vista laboral.
Artículo 59. Registro Único de Organizaciones, Espacios y Plataformas Juveniles. El Programa
Presidencial Colombia Joven, o quien haga sus veces, creará y administrará desde el Sistema
Nacional de Información y Gestión de Conocimiento, el Registro Único de organizaciones, espacios
y plataformas juveniles, como mecanismo que permita el conocimiento y reconocimiento de estos
espacios y su interacción en y entre los diferentes ámbitos territoriales.
Artículo 60. Plan Nacional de Acción. El Gobierno Nacional a través del Programa Presidencial
Colombia Joven o quien haga sus veces, tendrá un plazo máximo de doce meses a partir de la
promulgación de la presente ley, para generar un plan de acción previa aprobación de la Comisión
de Concertación, que conduzca a la operación y garantías establecidas en esta ley, así como a la
implementación de las instancias, mecanismos y procesos establecidos en el Sistema Nacional de la
Juventudes, en la política pública nacional y el Plan Decenal de Juventud.
Artículo 61. Evaluación de cumplimiento de la ley. Cada año se llevará a cabo la evaluación de
cumplimiento de la ley a cargo de la Defensoría Delegada para los Derechos de la Juventud de la
Defensoría del Pueblo, y de la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la
adolescencia y la familia, con base en estándares e indicadores previamente elaborados, concertados y
validados en los subsistemas del sistema nacional de la juventud.
Tal evaluación deberá ser difundida en los medios de comunicación más expeditos, y publicada por ambas
entidades.
Artículo 62. Indicadores diferenciales para juventud. El Departamento Nacional de Planeación, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Estadísticas y el Programa
Presidencial Colombia Joven diseñarán, institucionalizarán y aplicarán indicadores diferenciales, con
el fin de hacer visibles en los planes de desarrollo y de inversión, así como en los presupuestos
nacionales y territoriales, las políticas, planes, programas, proyectos y recursos destinados aplicados
para la garantía de los derechos de los jóvenes así como su impacto y logros en las audiencias de
rendición pública de cuentas. Estos indicadores deberán permitir evaluar la gestión y los resultados
en materia de promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes en Colombia.
Artículo 63. Cooperación internacional para las juventudes. la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, fortalecerá los objetivos fijados en
cooperación internacional orientando recursos para el desarrollo de políticas, planes, programas y
proyectos dirigidos a la garantía de derechos de los jóvenes, en concordancia con las finalidades y
propósitos de la presente Ley. Adicionalmente, la cooperación internacional presente en Colombia con
actuación en asuntos relacionados con participación de jóvenes se comprometerá a divulgar y apoyar
al Programa Presidencial Colombia Joven en los procesos de formación comprensión y apropiación
por parte de los diferentes actores del sistema nacional de juventud, de los contenidos de esta ley y de
su fortalecimiento institucional
Artículo 64. Semana Nacional de las juventudes. Se establece la Semana Nacional de la
Juventud durante la segunda semana del mes de Agosto que tendrá como propósito promover
actividades para la discusión y análisis de la situación de garantía de derechos de los jóvenes, así
como las alternativas de solución a las mismas.
Las Entidades territoriales bajo su autonomía podrán promover un programa especial para los
jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y académicas de análisis y
propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios, entornos, y garantía de sus derechos.
Artículo 65. Financiación. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de
financiación los recursos del sector público y aquellos recursos provenientes del sector privado y de
la cooperación internacional.
Para el desarrollo de programas y proyectos derivados de las Políticas y planes decenales o de
desarrollo juvenil , teniendo en cuenta el criterio de transversalidad, se considerarán como fuentes
de financiación los recursos provenientes de las transferencias de la Nación, definidas en el artículo
3° y subsiguientes de la Ley 715 de 2001, así como los provenientes del Fondo para la Participación
y el Fortalecimiento de la Democracia, sin perjuicio de la creación de otros mecanismos de
financiación que cree la Nación.
Artículo 66. Transitorio. Los actuales Consejos de Juventudes mantendrán su mandato hasta la
elección que deberá surtirse la última semana de octubre de 2014, a partir de cuándo se unificarán
todos los períodos de los Consejos de Juventudes del país.
Artículo 67. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga en su totalidad la
Ley 375 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.